Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga Gonzalez-Lamuño Romay)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas160-162
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
160
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de diciembre de 2019 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga Gonzalez-Lamuño
Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 3401/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019:3401
Palabras clave: Procedimiento sancionador; Autorizaciones y licencias; Atmósfera;
Emisiones atmosféricas; Valores límite de emisión
Resumen:
La sentencia analizada resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por una
entidad mercantil contra la Resolución de 15 de octubre de 2018, del Consejero de
Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado
de Asturias, mediante la que fue sancionada al pago de una multa de 6000 € por comisión
de la infracción grave del artículo 30.3.e) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Es decir, incumplimiento de los valores
límite de emisión establecidos en la Autorización de Actividad Potencialmente
Contaminadora de la Atmósfera (APCA) y del plazo de dos meses para la realización de las
mediciones periódicas correspondientes. La Resolución controvertida determinó la
concurrencia de la circunstancia agravante de producción de molestias, riesgos o daños
causados a las personas o al medio ambiente.
La recurrente solicita su absolución respecto del pago de la multa, y a estos efectos alega
falta de prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita
subsidiariamente que se reduzca al máximo la sanción impuesta. Considera que los
resultados que la Administración valora para la imposición de la sanción carecen de rigor
técnico y han sido evaluados erróneamente. Alude a la realización de inversiones ―para la
supresión del polvo y del ruido‖ producidos por el tránsito de camiones y la falta de
humectación.
Estos argumentos son desestimados por la Sala, que añade que precitadas inversiones no
exoneran la responsabilidad de la mercantil.
Destacamos los siguientes extractos:
―(…)Señala la actora, que los resultados obtenidos y acogidos por la Administración
actuante para atribuir a la misma sendos incumplimientos del valor límite de emisión de
partículas PM10 y partículas sediméntales, carecen del más mínimo rigor técnico. Los
resultados superadores de los valores límite lo fueron tras haber evaluado incorrectamente
la entidad "APPLUS NORCONTROL, S.L.U.," la atmósfera interior de la cantera, no la
exterior al perímetro de la misma, que es la relevante a los efectos de la imputación que se
efectúa a la actora. La medición realizada en el interior de la cantera podrá tener alguna

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