Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorFernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas156-159
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
156
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de octubre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2770/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:2770
Palabras clave: Actividades clasificadas; Ayuntamientos; Libertad de establecimiento;
Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo número 4 de Bilbao de 26 de julio de 2018, a través de la cual se desestimaba
el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de enero de
2018 del Concejal Delegado del Área de planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao,
por la cual se ordenaba la clausura de un taller de automoción.
Tanto el recurso contencioso-administrativo como el de apelación, fueron interpuestos por
el particular propietario del taller clausurado. Lo que este particular pretendía era la
anulación de la orden de clausura, dejándole continuar con la actividad desarrollada. Según
se desprende de la sentencia examinada, tal actividad había sido desarrollada durante
décadas sin contar con la licencia municipal de actividad preceptiva. De hecho, uno de los
principales motivos para sustentar esta pretensión anulatoria era precisamente la tolerancia
municipal al haberle ―dejado‖ desarrollar la actividad clausurada, arguyendo los principios
de actos propios, confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe.
Sin embargo, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, la actividad de
taller de reparación mecánica de automóviles, no resultaría compatible con el de vivienda,
aplicable en la zona en la que se ubicaba. Esto es, no resultaría en modo alguno una
actividad legalizable. Por todo ello, el juzgador de instancia desestimó en su fallo el recurso,
declarando la legalidad de la orden de clausura municipal.
Examinado por la Sala el recurso de apelación, esta concluye que ni el transcurso del
tiempo, ni la tolerancia municipal en el desarrollo de la actividad, ni siquiera el abono de los
tributos correspondientes, implican la concesión de licencia, cuando ciertamente la
actividad no era legalizable conforme a la normativa urbanística del PGOU. Aclara,
además, que la orden de clausura de una actividad llevada a cabo sin licencia e ilegalizable,
no es propiamente una sanción y, en consecuencia, no deben aplicarse los principios del
derecho administrativo sancionador, tan vinculados por otra parte con los principios del
procedimiento penal.
En fin, que desestima el recurso de apelación, declarando conforme a derecho la orden de
clausura del taller mecánico.

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