Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 2 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorFernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas152-155
Recopilación mensual n. 99, marzo 2020
152
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 2 de octubre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2769/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:2769
Palabras clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Contaminación de suelos;
Suelos
Resumen:
En un local situado en el municipio de Bilbao, una mercantil solicitó y obtuvo licencia para
la construcción de un albergue, emplazamiento en el que previamente había funcionado
una imprenta (Resolución de 20 de julio de 2016, del Concejal Delegado del Área de
Planificación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao).
En la tramitación del expediente de la licencia municipal para la instalación de dicho
albergue, no se había instado la declaración de calidad del suelo por el órgano ambiental
autonómico que exigía el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y
corrección de la contaminación del suelo de País Vasco, dado que se había desarrollado la
actividad de imprenta en el local. Actividad esta de artes gráficas que es potencialmente
contaminante según dicha norma. Conviene advertir que, ya con posterioridad a que se
concediese la licencia, en concreto el 13 de febrero de 2018, se solicitó la declaración de la
calidad de suelo al órgano competente autonómico, siendo que mediante Resolución del
―Director Ambiental‖ se declaró, ya por fin, que el suelo del local no estaba contaminado
ni existía obstáculo legal para el ejercicio de la actividad.
En cualquier caso, la comunidad de propietarios afectada interpuso recurso contencioso-
administrativo contra la licencia, al entender que la concesión de la licencia municipal, sin la
previa declaración de la calidad del suelo por parte del órgano ambiental, incurría en el
supuesto de nulidad de pleno derecho, en aplicación del artículo 26.1 de la antedicha Ley
4/2015, de 25 de junio, en cuya virtud «serán nulas de pleno derecho las licencias,
autorizaciones y demás resoluciones emitidas por el órgano sustantivo, sin
pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, emitido en
el marco de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, en los
supuestos en los que estos resulten exigibles o sin que haya transcurrido el plazo máximo
de resolución de los mismos conforme a lo regulado en el capítulo siguiente».
No obstante, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao, dictó
sentencia el 18 de junio de 2018, en la que sólo estimaba parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto, pues en vez de declarar la nulidad de pleno
derecho de la licencia, únicamente determinaba su anulación, ordenando la retroacción de
las actuaciones a la fase de dictado de la resolución recurrida, para que el Ayuntamiento
dictase nueva resolución final conforme a derecho, previa valoración de la resolución de 13
de febrero de 2018 del Director de Administración Ambiental que declaró la calidad del
suelo.

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