Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 31 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 1. Ponente: María Carmen Frigola Castillón)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). Soria
Páginas149-151
www.actualidadjuridicaambiental.com
149
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 31 de octubre de
2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 1. Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). Soria
Fuente: Roj: STSJ BAL 848/2019 - ECLI: ES: TSJBAL: 2019:848
Palabras clave: Red Natura 2000; Zona de Especial Protección de Aves; Energías
alternativas; Utilidad pública; Parque eólico
Resumen:
La parte actora, ENERGÍA EÓLICA DE BALEARES S.L. interpuso el 5 de abril de 2017
recurso contencioso contra la Resolución de 8 de febrero de 2017 de la Consellería de
Territori Energía i Mobilitat, según la cual, denegaba la solicitud para el otorgamiento de
autorización para la instalación de un parque eólico y su declaración de utilidad pública.
El motivo inicial fue la solicitud por la hoy recurrente a la Consellería de Economía,
Comerç e Industria el 22 de noviembre de 2006 de autorización administrativa para la
instalación de un parque eólico y línea de evacuación y la declaración de utilidad pública de
esa instalación y de la línea de evacuación, compuesto por 6 aerogeneradores de tipo V90-
2MV de Vestas, de 12 MW de potencia.
El lugar donde se pretendía lleva a cabo dicha instalación eran las parcelas 8 y 9 del
polígono 3 de Ciutadella de Menorca. La producción eléctrica anual obtenida sería de
4.370.000kWh/año/aerogenerador. De gran importancia es conocer el lugar donde la
empresa quiere llevar a cabo la instalación. En concreto, se encuentra a unos 350 metros
aproximados de la ZEPA ES0000230- Ampliació de la Vall. Igualmente se encuentra a una
distancia menor de 5 Km de los siguientes espacios:
-LICy ZEPA ES0000229- Costa Nord de Ciutadella -LIZ y ZEPA ES5310113-La Vall.
-LIC es 5310114-Binigafull.
-LIC ES5310069- Cala d'Algaiarens.
-ZEPA ES0000521 Espaí marí del Nord i Oest de Menorca.
Al tramitarse el proyecto por fase previa de consultas, también se solicitó informe al
Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Biodiversidad. Uno sobre la
afección de los aerogeneradores, que fue desfavorable y otro por la afección de la línea
subterránea de evacuación de energía, que fue favorable, previa recogida de las tortugas de
tierra que existían en la zona.
Ante el informe previo desfavorable, la mercantil corrigió el proyecto incorporando
medidas para evitar el impacto en las aves implantando un sistema radar DTBird en cada
uno de los molinos. A lo que el Servicio de Protección de Especies volvió a contestar de
forma negativa. A la vista de los informes del Servicio, el Pleno de la Comisión de Medio
Ambiente de les Illes Balears informó desfavorablemente el proyecto.

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