Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Federico lázaro Guil)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-135
www.actualidadjuridicaambiental.com
131
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de
octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Federico lázaro Guil)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación
Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 12245/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:12245
Palabras clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía
Eléctrica; Impuesto sobre actividades económicas; Doble imposición; Capacidad
económica potencia y real; Externalidades negativas; Imposición directa e indirecta;
Energías renovables; Libertad de establecimiento y de circulación de mercancías; Mercado
interior de la energía; Mercado ibérico de la energía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
―Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.‖ contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de noviembre de 2017,
desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Delegación de Granada de la Agencia Tributaria, denegatorio
de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de
2015 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (en adelante,
IVPEE).
La recurrente solicita la anulación de la resolución dictada por el órgano administrativo y
pide a la Sala que plantee una serie de cuestiones prejudiciales para el caso de que le surja
alguna incertidumbre sobre la interpretación de los preceptos de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, que crea ese impuesto.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda que el IAE grava el mero ejercicio de actividades
empresariales o profesionales, y en palabras del Tribunal Constitucional (STC 122/2012, de
5 de junio, FJ 6º), se trata de un tributo directo, objetivo, periódico y con finalidad fiscal.
Este impuesto grava una capacidad económica potencial, la que es susceptible de producir
el desarrollo de una actividad económica aunque derive del ejercicio de una actividad de
producción de energía eléctrica y su integración en la red. El IVPEE, en cambio, grava una
capacidad económica real representada por la producción de energía eléctrica medida en
barras de central; y su base imponible viene determinada por el importe a percibir por la
producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica a lo largo del período
impositivo.

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