Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Diaz Casales)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas143-145
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
143
Galicia
P
ublicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de noviembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Diaz
Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6041/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:6041
Temas Clave: Legalización de vivienda; Clasificación de suelos; Ganadería; Autoconsumo
Resumen:
Un particular recurre en apelación la sentencia desestimatoria del recurso frente a la
Resolución de denegación de la autorización autonómica para la legalización de vivienda en
suelo rústico de protección ordinaria, a la que se pretende vincular una explotación agrícola
destinada a autoconsumo.
En el pronunciamiento analizado, la Sala alude a una serie de antecedentes relevantes, entre
los cuales:
- En 2012 se resolvió el expediente de reposición de legalidad de la vivienda sin
contar con la autorización autonómica perceptiva, advirtiendo que la construcción
era legalizable so condición de obtener la autorización autonómica correspondiente.
En caso contrario, se procedería a demoler el edificio.
- Se instó un expediente ante el Ayuntamiento, que solicitó a la Consellería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio la correspondiente autorización, denegada a
31 de enero de 2014, por tratarse de una vivienda construida con anterioridad a la
explotación de autoconsumo.
La apelante fundamenta su recurso en los siguientes motivos, todos ellos desestimados por
la Sala.
- En primer lugar, considera que hasta la entrada en vigor del Real Decreto
1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula la información geográfica de las
parcelas agrícolas, no era obligatoria que figurara la edificación de la vivienda, que
en el presente supuesto data del año 2000. No obstante, la declaración de obra
nueva se hizo siete años más tarde. A su juicio, “los datos de las certificaciones
catastrales gozan de la presunción de certeza”, en virtud del artículo 3 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Así, las fotografías que constan en el
expediente procedentes de Google Maps y del Sistema de Información Geográfica

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