Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Pablo Vargas Carrera)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas127-130
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
127
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 25 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
Pablo Vargas Carrera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 14951/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:14951
Temas Clave: Natura 2000; LIC; ZEC; Planes de gestión; Publicidad; Propiedad privada
Resumen:
El objeto de recurso formulado por varios particulares se ciñe a:
-La elaboración por la Junta de Andalucía de la propuesta de la lista de lugares de
importancia comunitaria (LIC) que fue adoptada por la Decisión de Ejecución de la
Comisión de 3 de diciembre de 2014, que aprobó la octava lista actualizada de lugares de
importancia comunitaria de la región bigeográfica mediterránea, en cuanto al que se
denomina Guadalmellato, identificado con el código (ES6130006) del formulario Natura
2000 y dentro del cual se han incluido los terrenos propiedad de la recurrente.
-El Decreto 110/2015, de 17 de marzo, por el que se declaran las Zonas Especiales de
Conservación Sierras de Gádor y Énix (ES6110008), Sierra del Alto de Almagro
(ES6110011), Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón (ES6110012), Sierra Líjar
(ES6120013), Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato
(ES6130006), Guadiato-Bembézar (ES6130007), Sierra de Loja (ES6140008), Sierras
Bermeja y Real (ES6170010), Sierra Blanca (ES6170011), Sierra de Camarolos
(ES6170012), Valle del Río del Genal (ES6170016) y Sierra Blanquilla (ES6170032); dentro
del cual se han incluido terrenos propiedad de la recurrente.
-La Orden de 11 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC
Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro (ES6130005), Guadalmellato (ES6130006) y
Guadiato-Bembézar (ES6130007).
Lo que en realidad pretenden los recurrentes es que se deje sin efecto la inclusión de los
terrenos de su propiedad en el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía; de
ahí que el objeto de su recurso sea la declaración de nulidad de las normas citadas.
Con carácter previo, la Sala define el iter procedimental que conlleva al resultado de estas
actuaciones y disposiciones impugnadas, amparándose básicamente en la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo en orden a la complejidad del procedimiento para la designación de
ZEC, que consta de tres etapas diferenciadas (SSTS de 8 de julio de 2014). En este caso,
nos hallamos en la etapa 2 y 3, pues una vez que la Comisión Europea ha aprobado la
decisión del LIC, la administración lo declara ZEC, con la consecuente aprobación de un

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