Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 12 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-126
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
123
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 12 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 11460/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:11460
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Concesión minera; Planes de Ordenación de
Recursos Naturales; Paralización de la actividad extractiva; Responsabilidad patrimonial de
la Administración
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
Mármoles Ibéricos, S.A. contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por
responsabilidad patrimonial presentada el día 26 de diciembre de 2013 por importe de
4.133.545,76 euros, como consecuencia de la paralización de las labores extractivas en la
concesión de explotación "El Macho", sita en el término municipal de Alhama de Granada.
Con independencia de hechos posteriores, mediante resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Promoción Industrial de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de octubre
de 1985, se otorgó a favor de la recurrente la concesión de explotación de recursos de la
Sección C) -mármol- denominada "El Macho", por un periodo de vigencia de 30 años, con
una superficie de 8 cuadrículas mineras.
La mercantil esgrime en su favor los siguientes motivos de recurso:
-Los daños reclamados traen causa de la paralización acordada como medida cautelar con
ocasión de la tramitación de un expediente sancionador por la supuesta ocupación de
monte público, sin autorización, dentro del Parque Natural Sierra de Alhama, Tejeda y
Almijara. Tal medida cautelar fue finalmente anulada por caducidad del procedimiento.
-No fue en el seno del expediente de solicitud de ocupación del monte donde se impuso y
ordenó la paralización de actividades, sino durante la sustanciación de un expediente
sancionador. Añade que la denegación de la ocupación del monte público trae causa de la
aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Parques antes citados.
-Considera suficientemente acreditada la concurrencia de los presupuestos indispensables
para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial.
Por su parte, la Junta de Andalucía basa su oposición al recurso en la resolución de 1 de
febrero de 1996, que en aplicación de la Ley Forestal de Andalucía, dio lugar a la anulación
de las canteras como aprovechamiento forestal. Al efecto, se instó a la recurrente para que
solicitara la preceptiva autorización de ocupación por interés particular, de conformidad

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