Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-122
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
120
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 15222/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:15222
Temas Clave: Aguas; Aprovechamientos privados; Catálogo; Inscripción; Pozos
Resumen:
El objeto de este recurso se ciñe a dos Resoluciones:
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha
29 de abril de 2016, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 31
de julio de 2015, que resuelve, entre otros pronunciamientos, denegar la inclusión en el
Catálogo de Aguas Privadas de la captación nº 12, solicitado en fecha 27/12/1988, en una
finca del término municipal Villanueva del Río y Minas (Sevilla).
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha
30 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la de
fecha 31 de julio de 2015, que resuelve denegar la inclusión en el Catálogo de Aguas
Privadas de las dos captaciones diferenciadas solicitado en fecha 3/7/1997 y 4/4/2003 en
una finca del mismo municipio.
A través de la primera de las resoluciones, se deduce que actualmente la captación número
12 se encuentra en desuso respecto al uso y la explotación anterior a 1 de enero de 1986, no
siendo posible su inclusión en el catálogo a favor de los actuales titulares de la finca al no
quedar acreditado su funcionamiento, máxime teniendo en cuenta que los
aprovechamientos inscribibles deben ser reales, actuales y comprobables.
En esta misma línea, la segunda de las resoluciones considera que el interesado tampoco ha
logrado acreditar que el uso dado a los pozos coincida con el existente antes del 1/1/1986,
en particular en lo referente a los terrenos regados (tanto en localización como extensión),
por lo que no procede la inclusión en el catálogo del aprovechamiento solicitado.
la Sala considera que para obtener la inscripción en el "Catálogo de Aguas" de
aprovechamientos privados procedentes de pozos o galerías de explotación, se deben

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