Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas151-154
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 28 de
octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia
Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2547/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2547
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental;
Legitimidad; Silencio Administrativo
Resumen:
A 4 de diciembre de 2007, un particular solicitó al Ayuntamiento de El Real de San Vicente
una licencia para la construcción de vivienda en suelo rústico. Ulteriormente, presentó un
proyecto de integración paisajística y un proyecto de legalización de vivienda unifamiliar.
En el supuesto de autos, esta parte impugna la Resolución del Director General de
Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente, de 30 de
abril de 2010, emitida durante el procedimiento de discrepancias regulado en el artículo
14.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla - La Mancha,
que resolvió en sentido desestimatorio por silencio administrativo la solicitud de
consideración de las discrepancias aducidas por el Ayuntamiento favorables a la legalización
de la vivienda. El recurso fue ampliado frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), de 18 de septiembre de 2018,
confirmatorio de la inviabilidad ambiental de los proyectos.
En el caso presente, la actora solicita que la resolución controvertida sea declarada no
conforme a derecho y se reconozca la viabilidad ambiental del proyecto de construcción de
la vivienda, conforme a lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental de 21 de
septiembre de 2009. De una parte, considera insuficiente la motivación y la argumentación
legal de la Resolución de 2010, vulnerándose el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de
Administrativo Común. De otra, infringe el principio constitucional de igualdad,
establecido en el artículo 14 de la Carta Magna, al declarar el proyecto ambientalmente
inviable, en tanto otros proyectos de la misma naturaleza cuentan con la aprobación de la
administración competente.
La JCCM argumenta en sentido contrario y se remite al artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que prevé la imposibilidad de recurrir la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA). A su entender, si bien se trata de una norma
posterior a lo acontecido en autos, esta norma fijó la doctrina establecida por el Tribunal
Supremo. Agrega que la actora únicamente está legitimada para reclamar contra la

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