Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas146-150
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
146
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de septiembre de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada
Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CANT 423/2019 - ECLI:ES:TSJCANT:2019:423
Temas Clave: Ordenación del litoral; Planeamiento urbanístico; Ordenación del territorio;
Convenio de Aahrus
Resumen:
El pronunciamiento que analizamos resuelve la impugnación de la aprobación definitiva del
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alfoz de Lloredo por la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), de 8 de mayo de 2015. La
recurrente, un partido político, solicita la nulidad total del referido Plan debido, entre otros
motivos, a los siguientes que destacamos por su contenido ambiental:
1º. Introducción de modificaciones sustanciales tras la aprobación inicial que no
han sido sometidas a información pública, de conformidad con el artículo 11 de
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS).
2º. Vulneración del artículo 23 del Convenio de Aahrus, de la Ley 17/2006, de 18
de julio, de Control Ambiental Integrado de Cantabria y de la Ley 9/2006, de
Evaluación de Planes y Programas en el medio ambiente. Arguye que el informe de
sostenibilidad ambiental (ISA) “debe acompañarse antes de la aprobación inicial del
plan y se someterá a trámite de consultas conjuntamente con el de información
pública y una vez concluido, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental
del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional
que tendrá en cuenta ese ISA, las alegaciones sobre consultas y la memoria
ambiental”. Considera que únicamente se celebró un periodo de información
pública ambiental, sin elevar las alegaciones vertidas al órgano ambiental.
3º. Infracción del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, del artículo 35 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Cantabria y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad (LPNB), en relación al LIC Cueva de la Rogería.
4º. Infracción del Plan de Ordenación del Litoral (POL) por omisión del informe
de impacto territorial del PGOU previsto en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 27

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