Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas142-145
Recopilación mensual n. 97, Enero 2020
142
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de enero de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de septiembre de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada
Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 409/2019 - ECLI:ES: TSJCANT:2019:409
Temas Clave: Ordenación de los recursos naturales; Planeamiento urbanístico;
Resumen:
En el supuesto de autos, la Junta de Compensación Sector 2 del Plan General de
Ordenación Urbanística (PGOU) de Piélagos impugnó en la vía contencioso
administrativa la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, mediante el
Decreto 60/2017 del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 7 de septiembre de 2017,
solicitando que se declare su nulidad. El referido PORN abarca el ámbito del plan parcial
del sector 2 de Piélagos en su zona de uso compatible y prohíbe nuevas urbanizaciones y
crecimientos urbanísticos debido a su incompatibilidad con los objetivos de conservación
de la red de espacios protegidos de Cantabria, en virtud de la Ley autonómica 4/2006, de
19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. El PORN establece en su Disposición
Adicional Tercera (D.A. 3ª) que el PGOU puede reconocer los aprovechamientos en un
sector urbanizable del municipio a los propietarios de terrenos clasificados como
urbanizables o aptos para urbanizar que no puedan ejecutarlos debido a la ordenación de
los recursos naturales. El Ayuntamiento no ha contemplado esta posibilidad en su
planeamiento. Ello ha impedido la actuación urbanística que la recurrente quiere realizar
desde hace años.
La Junta de Compensación:
- Alega vulneración de su derecho a audiencia como interesada durante la
tramitación del Decreto 60/2017.
- Controvierte el PORN por no prever en su memoria económica compensaciones
por los daños y perjuicios que la falta de reconocimiento de su aprovechamiento
urbanístico en otro ámbito del suelo del PGOU pueda causarle.
En el expediente administrativo consta que las alegaciones realizadas en fase de consulta
pública fueron atendidas de forma individualizada, entre ellas la inclusión de la D.A. 3ª, a
solicitud de la recurrente. Asimismo, el Director General de Montes y de Protección de la
Naturaleza rechaza la inclusión del sector 2 en el ante citado Plan por producir “un
menoscabo en la coherencia ecológica de ese espacio”.

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