Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Palma de Mallorca. Sección 1, Ponente: Pablo Delfont Maza)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-132
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
130
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Palma de Mallorca. Sección 1, Ponente:
Pablo Delfont Maza)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 709/2019 - ECLI: ES: TSJBAL: 2019:709
Temas Clave: Urbanismo; Licencia municipal; Suelo rústico protegido; Espacio natural
protegido; Área rural de interés paisajístico; Bien de interés cultural
Resumen:
Por parte de un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra el
acuerdo de la Comisión de Govern del Consell Insular de Mallorca, por el que se
desestimaba el recurso de alzada formulado el contra el acuerdo de la Comisión Insular de
Patrimonio Histórico, mediante el que se denegó el proyecto de legalización presentado por
la parte apelada ante el Ayuntamiento de Deià, relativo a una piscina construida en 1997, en
concreto tras haber obtenido la licencia municipal que entonces se solicitó, que lo había
sido para reconstrucción de un safereix, teniéndose para ello en cuenta:
1.- Que la piscina se había construido en suelo rustico de especial protección, calificado de
Área Rural de Interés Paisajístico, y
2.- Que desde la Ley CAIB 6/1985 el edificio adyacente -ubicado en suelo urbano- tenía la
consideración de Bien de Interés Cultural.
La sentencia ahora apelada basa su decisión, en síntesis, en [...] que la obra data de 1997 y
que, por tanto, el expediente debió tramitarse como cambio de uso y no como obra nueva”.
Conforme dispuso la ley CAIB 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias
a los Consells Insulars, es en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural,
de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, cualquier obra que se
ejecutara en una zona rústica protegida precisaba la preceptiva autorización previa de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la Administración ahora apelante, el Consell
Insular de Mallorca. Y en el caso ocurre que no consta autorizada por esa Administración
licencia como la que en el caso se cuestiona, de modo que, estamos ante una obra ilegal e
ilegalizable.
Con fecha de trece de marzo de 1997 el ahora apelado, solicitó al Ayuntamiento de Deià,
una licencia municipal de obra menor para reconstruir un safereix en la zona de Son Bauzá,
la cual fue otorgada un mes más tarde.

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