Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas125-129
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de octubre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez
Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4992/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4992
Temas Clave: Declaración de efectos ambientales; residuos; rechazos de residuos
Resumen:
La actuación que antecede al supuesto de autos es el concurso público y la correspondiente
adjudicación de la concesión de obra pública del tratamiento y eliminación de la totalidad
de los residuos generados en el término municipal de A Coruña y su correcta gestión a la
UTE ALBADA. El objeto del contrato fue el tratamiento de los rechazos generados “de la
forma más adecuada y con sujeción a la legislación medioambiental vigente”, de
conformidad con los Pliegos del Prescripciones Técnicas (PPT) y el Pliego de Cláusulas
Administrativas (PCA). Los artículos 1 y 3 del PAC encomendaron la construcción y
explotación de una planta para la recepción de todos los residuos generados en el
municipio. La declaración de efectos ambientales (DEA) correspondiente limitó las
posibilidades de vertido, impidiendo la construcción del vaso de vertido tal y como se
contempló en la oferta, lo que a juicio de la UTE provocó la colmatación prematura de los
depósitos de residuos, originando un porcentaje de rechazos superior al estimado
inicialmente.
Consecuentemente, la UTE presentó una solicitud de desequilibrio económico en relación
a los costes derivados de las operaciones de transporte y tratamiento del 55% de los
rechazos de proceso de tratamiento, parcialmente estimada por la Junta de Gobierno
Local, a 8 de abril de 2011. Dicha solicitud se basó en que la limitación impuesta afectó a
sus costes de inversión. En concreto, sostuvo que la DEA no sólo limitó los vertidos sino
que impidió ejecutar las ampliaciones del vaso de vertido consideradas en la Memoria de la
oferta. El referido acuerdo de estimación fue impugnado y declarado lesivo, mediante
Resolución de la Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2015.
El Concello de A Coruña interpuso demanda en recurso de lesividad contra la UTE,
estimada mediante Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de
A Coruña, apelada por la UTE, originando el pronunciamiento que ahora analizamos. En
concreto, vamos a detenernos en las cuestiones con mayor connotación jurídico -
ambiental, es decir, las relativas a la DEA (FJ2 y FJ3 especialmente).
La UTE aprecia una valoración errónea de la prueba practicada en la sentencia impugnada,
al razonar que la DEA no limitó las posibilidades de vertido en tanto el Ayuntamiento
obligó a ejecutar un nuevo vaso de capacidad similar. En sentido contrario, esta parte

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