Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas121-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
121
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de julio de 2019 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Díaz Casales)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 4606/2019- ECLI: ES: TSJ GAL:2019:4606
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales (Convenio de Aarhus)
Resumen:
En el supuesto de autos, un particular recurre en la vía contencioso-administrativa la
Resolución de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CH), de 28 de agosto de 2017. Esta
desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril, en virtud del cual le fue denegada la
condición de interesado en un procedimiento sancionador al ahora recurrente. El hecho
enjuiciado fue de la realización de vertidos en el río Pesqueiras por una mercantil.
El particular denunció la existencia de olores y el “aspecto opaco y espumoso” del río
Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán ante el Ayuntamiento de O Saviñao, la
Consellería de Medio Ambiente y la CH. Se le negó la condición de interesado en el
procedimiento, y a los anteriores efectos presenta el recurso resuelto mediante la sentencia
que analizamos.
Esta parte basa su pretensión en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas. Considera que la CH no está interesada en
que los afectados participen y sean parte del procedimiento. En este sentido, cita la
Sentencia 34/1994 del Tribunal Constitucional y la Sentencia de 6 de marzo de 2000 del
Tribunal Supremo en relación con la participación de asociaciones ecologistas como
interesadas en distintos procedimientos con incidencia ambiental.
Tanto la CH como la mercantil razonan que la condición de denunciante no confiere la de
interesado de forma automática, y qué el particular no ostenta ningún interés legítimo en el
procedimiento que ampare su participación en el mismo.
De una parte, la Sala analiza los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, reguladores de la
condición de persona interesada y de las personas interesadas que pueden ejercitar la acción
popular en materia ambiental, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STSS de
16 de mayo de 2007, de 25 de junio de 2008) y de este TSJ de 1 de diciembre de 2009. De
otra, recuerda que la Ley 27/2006 modifica el Real Decreto Legislativo 1032/1999 y la Ley

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