Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
114
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de julio de 2019 (Sala
de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4206/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019: 4206
Temas Clave: Urbanismo; Plan especial de reforma interior; Plan general de ordenación
urbana; Plan parcial
Resumen:
Se interpone recurso de apelación nº 339/17 en nombre y representación de la Comunidad
de Propietarios de una urbanización, contra la Sentencia nº 150/17, de 20 de mayo, dictada
en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 219/15, tramitado por el juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia, sobre inactividad en la prestación de servicios
municipales obligatorios por parte del Ayuntamiento de Sagunto.
Las pretensiones son las siguientes.
1.- Se declare y reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de todos y
cada uno de los vecinos y propietarios de la urbanización a recibir del ayuntamiento de
Sagunto la prestación de todos aquellos servicios obligatorios mínimos que establece la ley”
y se condene, consiguientemente, al ayuntamiento de Sagunto, a “prestar de forma
inmediata los servicios obligatorios mencionados, así como cualquier otro que de forma
voluntaria se preste al resto de los vecinos del municipio; adoptando las medidas necesarias
de dotación presupuestaria para la prestación adecuada en las condiciones que establece la
ley, incluso rescindido las situaciones relativas a la gestión indirecta de algunos de los
mismos o sustituyéndola por otros gestores”.
2.- “Se declare que el territorio espacio de la misma como suelo urbano, y expresamente
recibido los viales de uso público, las obras de urbanización existente… y que tal situación,
incluso aunque se entendiera producida por vía de hecho y de forma tácita, se extienden
hasta al menos el año 2000”.
Se basan fundamentalmente en una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de
fecha 22/09/2016, número 570/2011, que expresamente va referida al abastecimiento de
agua potable a domicilio así, la evacuación y tratamiento de aguas residuales. Parece, según
el texto de la demanda, que extiende al resto de los servicios obligatorios que debe prestar
el ayuntamiento, las conclusiones que se derivan de esta sentencia del tribunal
constitucional.

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