Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-113
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
108
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de julio de 2019 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 5851/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:5851
Temas Clave: Contaminación acústica; Madrid; Zona de situación acústica especial; Focos
emisores; Ocio nocturno; “Botellón”; Tráfico; Distancias
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“Asesores de Ocio, Hostelería y Espectáculos, S.L.” contra el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 2017, por el que se declara Zona de Protección
Acústica Especial el barrio de Gaztambide (en adelante, ZPAE) y aprobar su Plan Zonal
Específico, Distrito de Chamberí.
Con carácter previo y con la finalidad de centrar adecuadamente la cuestión litigiosa, la Sala
analiza pormenorizadamente los objetivos y finalidades perseguidos con la declaración de la
ZPAE, que principalmente desembocan en la reducción progresiva de la contaminación
acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente. Ensalza el papel que asume
la Administración Local en este contexto para describir a continuación en qué consiste y la
repercusión que conlleva la declaración de una “zona de situación acústica especial”.
A continuación se pronuncia sobre los motivos concretos de recurso:
1.- La recurrente considera radicalmente nula la declaración de ZPAE de Gaztambide: (i) al
considerar viciado el procedimiento (el estudio realizado por el Ayuntamiento parte de una
premisa culpabilizadora de las actividades de ocio nocturno), (ii) por la falta de información
de las mediciones realizadas y (iii) porque el mapa estratégico del ruido está realizado en
base a mediciones “in situ” en puntos concretos, utilizándose posteriormente un programa
de simulación para generar un mapa de ruido de toda la zona.
A sensu contrario, el Ayuntamiento de Madrid entiende que para la declaración de la ZPAE
se ha realizado un estudio previo de todos los focos emisores, y la propia normativa incluye
medidas respecto a la incidencia del tráfico rodado y al fenómeno del botellón. No se ha
prejuzgado en ningún momento a las actividades de ocio, sin desconocerse que son
emisores acústicos de elevada importancia en la zona. Y en relación con la información de
las mediciones realizadas, señala que en la página 465 del expediente administrativo
aparecen indicados los enlaces de la web municipal en los que se puede consultar el Mapa
Estratégico del Ruido y la Documentación de la ZPAE del barrio de Gaztambide.
La Sala comienza por resaltar puntos concretos del “Estudio de la zona de protección
acústica del Barrio de Gaztambide”, que le servirán de base para sus pronunciamientos

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