Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas104-107
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
104
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Canabal
Conejos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 3962/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:3962
Temas Clave: Contaminación acústica; Derechos fundamentales; Daños morales;
Responsabilidad; Ayuntamiento; Mediciones
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por varios particulares, un
ayuntamiento y una entidad aseguradora contra la sentencia dictada por el por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo núm. 33 de Madrid, que estimó parcialmente el recurso
formulado por los particulares contra la desestimación, por silencio administrativo, de la
reclamación formulada frente al citado Ayuntamiento.
A través de la citada reclamación, los particulares solicitaron que por parte del
ayuntamiento se realizara una inspección exhaustiva de una galería comercial al objeto de
comprobar el ruido transmitido al ambiente interior de la vivienda de los particulares por
todos los focos sonoros denunciados; teniendo en cuenta que los ruidos se producen tanto
en horario diurno como nocturno y que éstos tienen componentes de baja frecuencia,
tonales o impulsivos. Por otra parte interesaron que, una vez verificado el nivel de ruido
transmitido, se impusieran las medidas correctoras necesarias a la actividad desarrollada,
exigiendo en todo caso al negocio la implementación de un aislamiento acústico adecuado
que garantizara la no superación de los valores establecidos en la Ordenanza General para
la Prevención de la Contaminación Acústica, imponiendo la suspensión, clausura y precinto
de los focos emisores denunciados hasta la corrección del problema. A su vez solicitaron e
indemnización por el daño físico y moral soportado en la cantidad de 250 euros al mes para
cada una de las personas afectadas.
La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso planteado y, al efecto, ordenó que
por parte del ayuntamiento se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que en el
domicilio de los recurrentes se respetaran los niveles de ruido que resultasen aplicables y se
indemnizara a los actores en la cantidad de tres mil euros.
Todas las partes personadas manifiestan su disconformidad con el resultado de esta
sentencia.
La Sala se pronuncia en primer lugar sobre el siguiente motivo: si existe o no conducta
antijurídica por parte del Consistorio susceptible de producir daño a los recurrentes. Su
pronunciamiento lleva aparejado un estudio pormenorizado de la doctrina jurisprudencial

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