Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruiz)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-103
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
98
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruiz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 3788/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:3788
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Parque de Valdemingómez; Residuos;
Caracterización; Traslado; Valores límite de emisión; Contratos; Olores; Mejores Técnicas
Disponibles; Ruido
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
mercantil “UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LA PALOMA” (UTE LA PALOMA)
contra la Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 3 de enero de 2017,
de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental
integrada a la aquí demandante para la instalación de una "Planta de Clasificación de
Residuos Domésticos y Planta de Compostaje", en el término municipal de Madrid.
La resolución que concedió la AAI dispuso que la instalación, en cualquier caso, debía
cumplir con las medidas incluidas en el Anexo I (Prescripciones técnicas y valores límite de
emisión) y en el Anexo II (Sistemas de Control) que forman parte de la propia resolución.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid.
La demandante solicita que se revoque la totalidad de la AAI y se ordene a la
Administración demandada que inicie un procedimiento administrativo nuevo que tenga
por objeto otorgar una AAI única para todo el Parque de Valdemingómez.
Subsidiariamente, se estimen las concretas pretensiones que se esgrimen en su escrito de
demanda, en relación con determinadas medidas concretas de la AAI.
En primer lugar, la UTE considera que el Parque de Valdemingómez, en su conjunto, es
una única instalación a efectos de la Autorización, debido a la intensa vinculación técnica
existente entre todos sus componentes y todas las actividades que en él se desarrollan.
Afirma que, según la normativa sectorial vigente, una misma AAI puede incluir varias
instalaciones en un mismo emplazamiento, incluso de distintos titulares.

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