Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas137-139
www.actualidadjuridicaambiental.com
137
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de septiembre de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez
Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5387/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5387
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público
hidráulico
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad fue sancionada al pago de 2.500€ mediante
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño Sil (CHMS), de 29 de
noviembre de 2017, por la comisión de una infracción del artículo 116.3.f) del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, en conexión con el artículo 315 l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esta resolución
fue recurrida en reposición y desestimada por el Presidente de la CHMS, mediante
Resolución de 9 de marzo de 2018. La sentencia que analizamos resuelve el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la sancionada frente a la última Resolución.
El hecho controvertido es la realización de vertidos indirectos de aguas residuales de los
aseos de una nave industrial a las aguas subterráneas, a través de una fosa séptica filtrante,
en el monte Louredo (Pontevedra), de forma continuada y sin autorización de la CHMS.
La infracción es calificada como leve por tratarse de vertidos susceptibles de contaminar los
elementos del dominio público hidráulico, alterar las condiciones de desagüe del cauce
receptor y producir daños de menos de 3.000€.
La recurrente desmiente la realización de vertidos al dominio público hidráulico en tanto la
fosa del expediente es estanca. Controvierte la realización de la prueba por no haberse
realizado la toma en el regato, por lo que no consta prueba del vertido en el expediente. A
estos efectos, se remite al artículo 326 quáter del RDPH, a cuyo tenor la toma ha de
hacerse del vertido al dominio público hidráulico y “podrá realizarse en cualquier otro
punto que se considere conveniente para determinar adecuadamente la naturaleza y el
alcance del vertido”.
La CHMS alega falta de acreditación de que la fosa sea estanca, en tanto la sociedad no
aporta las características técnicas de la misma (ficha del fabricante), ni justifica la realización
del vaciado periódico por un gestor de residuos autorizado o los consumos de agua.

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