Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas133-136
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 23 de
septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Guillermo Benito Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2216/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2216
Temas Clave: Dominio público; Montes; Aprovechamiento forestal; Gestión forestal
Resumen:
En el supuesto de autos, el Ayuntamiento del Castillo de Garcimuñoz impugna en
apelación la Sentencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, de 14
de diciembre de 2017, de desestimación del recurso contencioso administrativo
interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, de 25 de mayo de 2017. La apelante solicitó ante
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el reconocimiento de su derecho a recibir
el 100% del importe de adjudicación del contrato de aprovechamiento de leñas de un
monte consorciado con Patrimonio Forestal del Estado, cuya regulación se estableció
mediante Bases de 29 de mayo de 1964, en lugar del 40% percibido.
El Ayuntamiento se considera el único titular del aprovechamiento de leñas que pudiera
generar el monte “Manga la Puebla” y a estos efectos, se opone al Informe del Servicio de
Montes y Espacios Naturales de los Servicios Provinciales de Cuenta, de 8 de mayo de
2017. Dicho Informe determinó que el Ayuntamiento cedió mediante el Consorcio el vuelo
útil de unos terrenos sin vegetación arbórea sobre los que se reservó los aprovechamientos
futuros de leñas que se produjeran.
La Sala confirma el pronunciamiento del juzgador a quo, en consonancia con el
razonamiento de la Administración demandada. El Tribunal infiere que el Consorcio
atribuye la explotación del vuelo arbóreo al Patrimonio Forestal del Estado (competencia
hoy transferida a la Comunidad Autónoma). Dentro de este aprovechamiento, se encuadra
el de pinos quemados. Considera que la alusión a las “leñas” no es correcta en tanto se trata
de un aprovechamiento de pinos quemados. Entiende que el Ayuntamiento interpreta
subjetivamente el término “leña” empleado por la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha en el expediente de licitación y manifiesta que debió impugnar la licitación si
consideró que le correspondía el 100% del aprovechamiento de la madera de los árboles.
Agrega que las excepciones contenidas en las Bases Segunda y Adicional del Consorcio, en
relación con los derechos de los que pueden disfrutar los titulares de servidumbres de leñas,
entre otras, no equivale a la reserva de la cesión del vuelo útil de unos terrenos sin
vegetación arbórea, sobre los que se reserva los aprovechamientos futuros de leñas.
Atendiendo a la Base Octava, la Entidad propietaria tiene derecho al disfrute de la
explotación del vuelo arbóreo y otros aprovechamientos y añade que la exclusión del

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