Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 1, Ponente: Gema Quintanilla Navarro)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas167-170
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 14 de junio de 2019 (Sala
de lo Contencioso Murcia. Sección 1, Ponente: Gema Quintanilla Navarro)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1391/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:1391
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Biodiversidad; Red Natura 2000; Lugar de
Interés Comunitario (LIC); Calabardina; Cabo Cope; Plan General Ordenación Urbana;
Urbanismo
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria de
la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad Hijos Carrillo y
Castellar, S.L. ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en fecha 5 de
enero de 2015. La entidad recurrente alega que es propietaria de un terreno sito en
Calabardina (Águilas) en la Calle Abenarabi con Calle Mayor Ballestri de la Urbanización
Costas de Calabardina y que dicha urbanización durante los años setenta fue desarrollada y
ejecutada mediante la figura del PERI denominado Urbanización Costas de Calabardina del
Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Águilas.
Sostiene la recurrente que, desde los años setenta, los suelos afectados por ese PERI
adquirieron la condición de suelo urbano consolidado. La entidad recurrente afirma que,
por ello, era titular de un derecho edificatorio subjetivo patrimonializado sobre un terreno
incardinado en la citada urbanización y que -en el ejercicio de tal derecho- solicitó el 4 de
julio de 2007 licencia de obras ante el Ayuntamiento para la construcción de 34 viviendas y
8 dúplex y garajes, dando origen al Expediente Administrativo nº 2.5.3.1/78/06 del
Ayuntamiento de Águilas.
Recurso que finalmente es desestimado por la Sala ante la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en fecha 5 de enero de 2015; resolución que confirmamos. Declarando
que no ha lugar a condenar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al abono de
la indemnización solicitada de 4.053.491,64€.
La principal argumentación es de carácter técnico, ya que a petición de la alcaldesa en
funciones del Ayuntamiento de Águilas, se emitió un Informe de fecha 23 de abril de 2009
del Director General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura
y Agua de la CARM en el que se concluía que “el terreno objeto de consulta se encuentra
dentro de los límites del LIC Cabo Cope en su delimitación del año 2005”. Esto mismo fue
recogido en la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia (PO 450/2011). Así, la Disposición Adicional
Primera del Decreto 57/2004 de 18 de junio de la Comunidad Autónoma de la Región de

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