Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Barcelona. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas143-145
www.actualidadjuridicaambiental.com
143
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de julio de 2019 (Sala
de lo Contencioso Barcelona. Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 5222/2019 - ECLI: ES: TSJCAT: 2019:5222
Temas Clave: Planeamiento; Evaluación impacto ambiental; Red Natura 2000; Secano;
Regadío; Infracción; Restauración ecológica; Medidas cautelares
Resumen:
Por el Juzgado número 1 de Lleida, se dictó sentencia número 262, de 29 de diciembre de
2.017, estimando el recurso presentado y anulando la resolución de 17 de febrero de 2.016,
desestimando por tanto el recurso de alzada contra la de 30 de julio de 2.015, imponiendo a
J. FONTFREDA, SCP, una sanción de multa de 5.001 euros por la comisión de una
infracción del artículo 76.1.k) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en relación con los 15.2 y 17.7.b) del acuerdo
GOV/185/2010, de 11 de octubre, consistente en alterar el espacio protegido mediante la
transformación de terreno de secano en regadío, en terreno radicado en la Red Natura
2000, y la obligación de restaurar el terreno correspondiente a la parcela NUM000 del
polígono NUM000 del término municipal de Torres de Segre, presentando un proyecto de
restauración; y también la de 8 de marzo de 2.016, desestimando el recurso de alzada
interpuesto contra la de 17 de julio de 2.015, imponiendo al Sr. Fabio una sanción
consistente en multa de 5.001 euros por la comisión de una infracción del artículo 76.1.k)
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con los 15.2 y 17.7.b) del acuerdo
GOV/185/2010, de 11 de octubre, consistente en alterar un espacio protegido mediante la
roturación de terrenos forestales para la plantación de frutales de regadío, y la obligación de
restaurar el terreno correspondiente a la parcela NUM001 del polígono NUM000 del
término municipal de Torres de Segre, con retirada del sistema de riego y plantación
existente, reforestándolo y restituyéndolo a su estado original; con imposición de costas
limitadas a la demandada.
Concluyendo finalmente la Sala la desestimación del recurso de apelación interpuesto en
representación de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Juzgado número 1 de
los de Lleida de 29 de diciembre de 2.017.
Con la información obtenida de la investigación por parte de los agentes rurales, no
permiten a la Sala, alcanzar conclusión alguna definitiva, no ya sobre la autoría de las
infracciones sancionadas por parte de los apelados, sino ni tan siquiera sobre la existencia
misma de los cambios de cultivo o roturaciones boscosas que se sancionan, o que los
mismos, de haberse producido, lo fueron precisamente en 2.012 cuando, como constata la
sentencia de instancia y obra en los expedientes, las apeladas contaban ya con mucha

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