Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas129-131
www.actualidadjuridicaambiental.com
129
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de febrero de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada
Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CANT 173/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:173
Temas Clave: Ganadería; Autorizaciones y licencias; Prevención y control integrados de la
contaminación (IPPC); Autorización ambiental integrada
Resumen:
Un particular impugna en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, de 13 de abril de 2018, desestimatoria el recurso contencioso
administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Lamasón, de 5 de
julio de 2016, confirmada en reposición, en virtud de la cual se concede una licencia de
apertura para una actividad ganadera no sujeta a control ambiental integrado, consistente en
la cría de vacuno de raza Tudanca en un establo tradicional.
De una parte, el pronunciamiento apelado concluyó que no era preciso someter la actividad
a comprobación ambiental, en tanto no había causado molestias o riesgos que lo hicieran
necesario, para la concesión de la licencia de apertura de la actividad ganadera con nueve
reses.
El recurso de apelación planteó que la estabulación es una actividad molesta a pesar del
reducido número de reses, en base a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 2 de Santander, de 17 de septiembre de 2015. Este
pronunciamiento determinó la exigencia de un expediente municipal de comprobación y
evaluación de la incidencia ambiental de la actividad, con independencia de su inclusión en
el Anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de
Cantabria.
El Tribunal reproduce el artículo 31.1 de la Ley 17/2006, que impone la comprobación y
evaluación de la incidencia ambiental de las actividades que puedan producir molestias,
riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y estén exentas de
autorización ambiental integrada o declaración de impacto ambiental, previa concesión de
las respectivas licencias de actividad o establecimiento.
Finalmente, la Sala razona que no puede concederse la licencia de apertura sin haber
analizado previamente la actividad objeto de la misma, determinando la ilegalidad del
pronunciamiento de 5 de julio de 2016. En este sentido, cita el artículo 186 de la Ley
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de

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