Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas189-192
www.actualidadjuridicaambiental.com
189
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2363/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:2363
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Tráfico; Madrid; Administración
local; Transporte público; Decretos; Publicidad; Sanciones; Inseguridad jurídica; Consorcio
Regional de Transportes Públicos de Madrid
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“DEVUELTA ASISTENCIA LEGAL, S.L.” contra el Acuerdo de 21 de enero de 2016
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el
Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación de dióxido de
nitrógeno (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 7.583, de 25 de enero de
2016)
La mercantil interesa la anulación del Acuerdo en lo referente a las medidas de restricción
del tráfico y a las referidas a la promoción del transporte público.
Respecto a las primeras, la recurrente considera que el Protocolo vulnera el artículo 88 de la
Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, en cuanto que dicho precepto establece
la necesidad de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) los
pertinentes anuncios en los casos de limitación de acceso a determinadas vías, o en los
casos de limitación de circulación o estacionamiento. En su opinión, la regulación de la
activación y desactivación de las medidas resulta antijurídica. Considera que el Protocolo
genera inseguridad jurídica al establecer la desactivación automática de las medidas, y lo
hace sin que se prevea el dictado del correspondiente Decreto. Esta inseguridad se agrava
en cuanto que el Protocolo autoriza la prolongación en el tiempo de las medidas acordadas
en función de la situación meteorológica. Entiende que el uso de “redes sociales” y la
información a los medios de comunicación, en modo alguno garantizan que los
destinatarios de las medidas puedan tener cabal conocimiento de los niveles de
contaminación que determinan la activación o la desactivación de las correspondientes
restricciones.
En definitiva, sostiene que el Protocolo infringe el principio de legalidad sancionadora,
señalando expresamente que “la autoridad administrativa puede poner en marcha los
sistemas punitivos correspondientes a los casos en los que se considere que los
conductores no hubieran respetado las prohibiciones o las restricciones que previamente
no han sido publicadas a través del correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid”.

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