Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas182-185
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
182
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 14 de
junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio
Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2886/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:2886
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Licencia ambiental; Ganadería
Resumen:
Este procedimiento trae causa de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León de 27 de diciembre de 2.017 por la que se desestimó el
recurso de alzada interpuesto por la SAT VELSANZ contra la Resolución de la Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de 14 de diciembre de 2.016 por la que se
resolvió el expediente sancionador en materia de prevención ambiental.
En dicha Resolución se sancionó a un particular con una multa de 2.001,00 euros, como
responsable de la comisión de una infracción administrativa grave del art. 74.3.a) del R.D.
Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el TR de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, y ello por llevar a cabo una explotación ganadera de cebo de pollos, sin la
preceptiva licencia ambiental y fuera de ordenación.
Además, en dicha resolución se dispuso la clausura definitiva de las instalaciones de la
explotación ganadera desde la firmeza de la citada resolución y se declaró la pérdida del
derecho del infractor a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de
medio ambiente durante un plazo de 2 años.
Frente a dicha Orden y en apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega que su
explotación se haya en funcionamiento desde el año 1.970; que en 1.988 el Ayuntamiento
de Encinillas dio el visto bueno al cambio de titularidad de la explotación; y que dicha
explotación no carece de licencia ambiental ni de apertura porque siempre ha estado
sometida a la tramitación exigida por el Ayuntamiento. Asimismo, la explotación se puso
en funcionamiento estando vigente el Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en su aplicación
obtuvo la correspondiente licencia de actividad y apertura; y que de conformidad con lo
dispuesto en la D.A. 2ª de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental, entiende que dispone
de ambas licencias y que su explotación no ha sido calificada en ningún momento como
fuera de ordenación por las NNSS de Encinillas.
A sensu contrario, la Administración autonómica entiende que la recurrente viene
ejerciendo su actividad sin licencia ambiental, lo que ya venía exigido por el Decreto
2414/1961, luego por la Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas, y más tarde por la Ley
11/2003 de Prevención Ambiental así como por la Ley 5/2005 de Establecimiento de un

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