Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas176-178
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
176
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de
mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2411/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:2411
Temas Clave: Residuos de construcción y demolición; Vertidos; Finca rústica; Licencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “NEC
2000, S.L.” frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha
17/07/17 confirmada en reposición de fecha 14/11/17 sobre paralización de licencia de
obra para adecuación de finca rústica.
La paralización vino motivada porque la duración de los depósitos y posterior cubrimiento
con tierra vegetal para poder permitirse la actividad agraria, no podía exceder de seis meses
a contar desde la concesión de la licencia; así como, y fundamentalmente, porque "se
comprueba que se está rellenando otra vez mediante vertido desde la cota más alta de la
parcela, y esta vez mediante la utilización de escombros, lo que, no es autorizable”.
La cuestión controvertida es esencialmente si en la obra de relleno para la adecuación de
tres parcelas de la mercantil recurrente en el polígono 490 de Burgos, se había autorizado
el uso de escombros, y más concretamente, los residuos de construcción y demolición
(RCDS).
La parte recurrente alega en su favor que cuenta con el amparo de la licencia ambiental de
fecha 15 de diciembre de 2014. Entiende que no existe ninguna norma ambiental que
prohíba la utilización de material RCDS procedente de gestor autorizado en el relleno de
sus fincas para posterior uso agrícola. El material depositado está tratado y gestionado en
una planta de reciclaje y tiene la consideración de “no peligroso”; son áridos de segunda
generación que se corresponden con el Código LER 19 12 09 y proceden del tratamiento
mecánico de residuos de origen mineral. Añade que las obras de relleno no infringen la
normativa urbanística autonómica ni tampoco la de residuos. El propio Jefe de Licencias
del Ayuntamiento de Burgos no condicionó el relleno de las fincas a la utilización en
exclusiva de tierras y piedras del Código LER 170504, como ahora pretende indebidamente
el Ayuntamiento de Burgos. Asimismo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la
Junta de CyL estuvo informado en todo momento de que se iba a utilizar para el relleno de
las fincas RCDS.
Por su parte, el Ayuntamiento de Burgos alega en su defensa que a través de la licencia
concedida no se autorizó el empleo de los materiales 19 02 09 ni con la mención de esta

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