Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Jesús Pérez Jiménez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-156
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Jesús
Pérez Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 5339/2019 - ECLI: ES:TSJAND:2019:5339
Temas Clave: Licencia municipal; Montes; Tala de árboles; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la “Agencia de Medio Ambiente y
Agua de Andalucía” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Núm. 2 de Almería, que a
su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma Agencia
contra la resolución de 4 de marzo de 2015 del ayuntamiento de Abrucena que declaró la
exigibilidad de licencia municipal para el talado de árboles en la sierra de Abrucena (monte
público AL-30020-AY, cuyo suelo pertenece al común de los vecinos y el vuelo -hoy- a la
Junta de Andalucía, en virtud de Consorcio constituido en 1968 para la repoblación forestal
de los terrenos).
La cuestión controvertida se ciñe a si resulta necesaria o no la exigencia de la citada
licencia.
Argumentos esgrimidos por la recurrente justificativos de su pretensión:
- Las labores de aprovechamiento forestal que lleva a cabo no están sujetas a licencia
municipal por cuanto no se trata de una simple tala de árboles sino de un conjunto
de actuaciones destinadas a la conservación y protección del entorno natural.
- El ayuntamiento se Abrucena se excede en el ejercicio de sus competencias al exigir
licencia municipal en el monte público. Entiende la recurrente que al estar incluido
el monte en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada, debe atenderse al
contenido del PORN del Parque y a su PRUG, que no establecen una previsión
específica referida a lo que significa uso urbanístico del suelo.
- Los actos de aprovechamiento forestal son promovidos por el propio
ayuntamiento, parte integrante del consorcio y beneficiario de las labores efectuadas
por la recurrente.

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