Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 7 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas158-161
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
158
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 7 de marzo de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez
Quintanar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1359/2019 - ECLI: ES:TSJGAL:2019:1359
Temas Clave: Comunicación previa; Declaración de incidencia ambiental; RAMINP;
Licencia
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por un particular frente
a la resolución de la Consellería do Medio Rural de 1 de diciembre de 2016 por la que se
tiene por desistido al actor de su solicitud de alta en el Registro de explotaciones avícolas
para una explotación de recría de carne.
La Administración se ampara fundamentalmente en la ineficacia de la comunicación previa
presentada por el recurrente al no haber adjuntado con la misma el informe de calificación
ambiental. Frente a ello, el demandante alega que existe esa declaración de incidencia
ambiental de la actividad que pretende llevar a cabo. A tal efecto, se remite a la resolución
de 1 de junio de 2012 del Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de
Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que emitió a petición del Concello de
Ponteareas, la correspondiente calificación ambiental de la actividad.
Paralelamente, el recurrente niega que no atendiera a los requerimientos efectuados por la
Administración encaminados a que aportase los permisos y licencias urbanísticas exigibles,
ya que solo consta una licencia provisional de actividad de granja de cría de pollos
camperos tramitada al amparo del RAMINP, con determinados condicionantes y medidas
correctoras que debía cumplir el interesado antes del inicio de la actividad. Sin embargo, la
licencia definitiva que la administración consideraba un requisito documental preceptivo-
no se aportó.
Sobre este extremo, el recurrente aclara que se sometió al régimen transitorio previsto en la
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y competitividad económica de
Galicia, que prevé la presentación de la comunicación previa. Por su parte, la Xunta de
Galicia considera insuficiente la comunicación previa, máxime teniendo en cuenta que el
acogimiento al nuevo régimen no puede ser presunto sino que debe llevarse a cabo de
forma expresa, y no hay evidencia de que se haya desistido del procedimiento anterior. Por
otra parte, tampoco se ha dado cumplimiento al artículo 24 de la citada Ley.
En primer lugar, la Sala analiza si la resolución a través de la cual se tuvo por desistido al
actor debido a la falta de aportación de la licencia definitiva era la procedente. O dicho de
otra manera, si podía considerarse relevado de esta obligación a través de la presentación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR