Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 4 de Febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-150
www.actualidadjuridicaambiental.com
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 4 de Febrero de 2019
(Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 595/2019 - ECLI: ES: TSJCV:2019:595
Temas Clave: Urbanismo; Residuos; Residuos Peligrosos; Planeamiento; Evaluación
Ambiental; Plan General Ordenación Urbana; Plan Rector Uso y Gestión
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por la Conselleria de Presidencia de la
Generalitat Valenciana contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cox, de fecha 28
de abril de 2015, por el cual se aprueba definitivamente el Texto refundido de la
modificación puntual 1/2013 del Plan General de Cox (dicha modificación impide la
instalación de cualquier tipo de almacenamiento de residuos y también el tratamiento y
eliminación tanto de residuos peligrosos como no peligrosos), estimándose por la Sala
dicho recurso, declarándose nula dicha modificación por ser contraria a derecho.
Los argumentos expuestos por la parte recurrente que finalmente fueron admitidos por la
Sala son los siguientes:
Se vulneran los siguientes artículos:
Artículo 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo que establece el respecto al
ejercicio de las competencias por parte de otras administraciones públicas.
Se vulnera el artículo 12 apartado 4º de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, que establece la competencia de las comunidades autónomas en la
elaboración de programas autonómicos de prevención de residuos, sin perjuicio de las
competencias de las entidades locales.
Se vulneran los artículos 39, 40, 41 de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad
Valenciana, que establecen la vinculación a los distintos instrumentos de ordenación de las
determinaciones contenidas en el plan integral de residuos.
Se vulnera el Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del
plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana que determina la jerarquía de fuerza
vinculante de los planes de residuos.
La actuación del Ayuntamiento de Cox impide la ejecución del plan zonal 11, área de
gestión 6, como consecuencia de que el municipio de Cox está incluido dentro del ámbito
territorial de la orden de 15 de abril de 2015, por la que se aprueba el plan zonal de residuos

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