Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas142-146
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
142
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de
enero de 2019 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, Ponente:
Lucía Débora Padilla Ramos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 588/2019 - ECLI: ES: TSJCV:2019:588
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Evaluación Ambiental; Plan General
Ordenación Urbana; Plan Rector Uso y Gestión
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 3 de
Octubre de 2014 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, que denegó la
homologación parcial del PGOU de Sueca y la Resolución de 16 de Octubre de 2015 que
desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Sueca contra la
Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental que declaró concluso el
procedimiento relativo al expediente de evaluación ambiental de la homologación parcial
del Plan General. La parte demanda es la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia.
Los argumentos expuestos por la parte recurrente que finalmente no fueron admitidos por
la Sala son los siguientes:
a) En primer lugar, la resolución impugnada deniega la aprobación de la homologación
atendiendo a la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental y Territorial de
31 de Enero de 2014, que declaraba concluso el procedimiento administrativo relativo al
expediente de evaluación ambiental de la homologación, señalando la resolución que no se
ha podido acometer el procedimiento de evaluación ambiental que es preceptivo y
necesario para la aprobación del planeamiento. También señala que la legislación
aplicable a la homologación es la LRAU, pero que dicha norma fue derogada por la Ley
16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
b) En segundo lugar, considera que la Resolución de la comisión territorial de urbanismo
de Valencia de 3 de octubre de 2014 que denegó la homologación parcial del PGOU de
Sueca, incurre en error patente. Así, la Resolución de 31 de Enero de 2014, no era firme y
había sido recurrida en alzada.
c) En tercer lugar, que la resolución de 3 de octubre de 2014 de la comisión territorial de
urbanismo de Valencia que denegó la homologación parcial del PGOU de Sueca no se
ajusta a la legalidad. El fundamento básico de la denegación fue que la Resolución de 31
de enero de 2014 declaraba concluso el procedimiento administrativo relativo al expediente
de evaluación ambiental de la homologación, basándose en los artículos 87.2 y 91.2 de la

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