Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas128-132
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
128
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 25 de febrero
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 349/2019- ECLI: ES:TSJCLM:2019:349
Temas Clave: EDAR; RAMINP; Ruidos; Olores; Distancias
Resumen:
Un particular impugna en apelación la desestimación del recurso contencioso -
administrativo mediante el que solicitó al Ayuntamiento de Hontanar, a distintas
Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la entidad Aguas de
Castilla La Mancha, la reubicación inmediata de la EDAR de Hontanar. Su petición se
fundamenta en el padecimiento de ruidos, olores y molestias derivadas del funcionamiento
de la EDAR por estar sita a 6,3 m de su vivienda. En este sentido, menciona la
jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 1 de abril y 19 de julio de 2004) donde
se establece la obligación de instalar las estaciones depuradoras a una distancia de al menos
2000 m de cualquier vivienda, en base a los artículos 4 y 15 del Decreto 2414/1961, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas (RAMINP). Aporta un documento justificativo de la adquisición de la
vivienda antes de la construcción de la EDAR. Alega exclusión del requisito de informe de
evaluación ambiental. Razona que la distancia de la vivienda agrava el problema de las
emisiones de ruido, afirma haber acreditado la existencia de olores mediante la declaración
de un testigo, habiendo aportado hojas firmadas por los vecinos. Añade que la depuradora
se sitúa en una vía pecuaria. Por todo ello, reitera su petición de cambio de ubicación de la
EDAR.
En este sentido, alega inactividad de la Administración local y de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha respecto de las denuncias presentadas por los vecinos en relación
con los ruidos y malos olores. Entiende acreditada la falta de voluntad de las
administraciones por no haber realizado las inspecciones ambientales pertinentes, con
carácter previo a la resolución sobre su petición de traslado de la EDAR. Por último, se
muestra disconforme con que se le niegue una indemnización, pues la resolución
impugnada aceptaba la existencia de inactividad administrativa en materia de inspecciones
medioambientales. A tales efectos, solicita declaración de responsabilidad patrimonial y una
indemnización de 10.000€ por los perjuicios sufridos.
La Sala se remite a los hechos probados contenidos en la sentencia de desestimación del
recurso contencioso. En concreto: i) que la vivienda de la actora dista en 63m de la EDAR,
cuya titularidad ostenta Infraestructura de Castila La Mancha (antes Aguas de Castilla la
Mancha); ii) se estableció convenio de colaboración para la prestación del servicio de
tratamiento de aguas residuales en la EDAR entre el Ayuntamiento y Aguas de Castilla La

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