Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 18 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas124-127
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
124
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 18 de febrero
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación
López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 261/2019- ECLI: ES:TSJCLM:2019:261
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; ZEPA
Resumen:
A 23 de marzo, una promotora particular impugna la Resolución de la Viceconsejería de
Medio Ambiente, de 31 de enero de 2017, mediante la que se inadmite la solicitud de inicio
del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del expediente “Regadío
para plantación de viña espaldera”. En ella se comunica a la promotora / recurrente que el
proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales al ser incompatible en la
zona donde pretende implementarse, a la luz del artículo 56 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Así, en virtud del artículo 45.4 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), procedería resolver la
inadmisión del proyecto.
La promotora solicita: i) La declaración de nulidad y pérdida de efecto de la antecitada
resolución; ii) Se dicte resolución atendiendo al régimen de evaluación de actividades en
zonas sensibles, de conformidad con el precitado artículo 56 y al informe positivo del
órgano ambiental; iii) Se comunique a la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, la resolución del procedimiento de EIA del
proyecto, para proseguir tramitando la concesión de aguas. Asimismo, alega que la
resolución no está motivada, dándose una serie de contradicciones entre los informes
ambientales que fundamentan la inadmisión del procedimiento de EIA. Se suma que la
inadmisión del estudio ambiental evita valorar la viabilidad ambiental del proyecto y tener
en cuenta las alternativas presentadas en el mismo.
En sentido contrario, la Administración solicita la desestimación de las pretensiones de la
recurrente, subsidiariamente la estimación del recurso para la admisión a trámite de la
petición, y subsidiariamente su resolución por el órgano competente, reconociendo una
situación jurídica individualizada que considere que la alternativa seleccionada por el
particular no puede ser autorizable.
Para resolver la controversia, la Sala cita tres informes:
- De 21 de enero de 2016, del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, que
inadmite la solicitud de procedimiento de EIA para el proyecto de la promotora.

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