Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 4 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito Palenciano Osa)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas119-123
www.actualidadjuridicaambiental.com
119
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 4 de febrero de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Guillermo Benito
Palenciano Osa)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 99/2019- ECLI: ES: TSJ CLM:2019:99
Temas Clave: Planificación; Ordenación cinegética; Red Natura 2000; Acceso e
información medioambiental; Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Resumen:
La Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO) recurrió en alzada ante la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha (JCCM), la Resolución del Director General de Política Forestal y Espacios
Naturales, de 18 de noviembre de 2015. La recurrente consideró que se limitaba el derecho
de acceso e información sobre los Planes de Ordenación Cinegética que afectan a la Red
Natura 2000, en concreto, al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
La JCCM planteó como excepción procesal en su contestación a la demanda una posible
inadmisibilidad del recurso en base a los artículos 69.b) y 45.2.d) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción, es decir, falta de acreditación de la adopción del “acuerdo del ejercicio de
acciones por el órgano social con facultades para adoptar la decisión de entablar el presente
litigio”. La Sala dio traslado a la recurrente, que facilitó copia del acta del referido acuerdo
subsanando el defecto aducido por la JCCM.
La SAO solicita la restitución de su derecho de acceso a la información referida a Planes de
Ordenación Cinegética y sus Resoluciones, al procedimiento de EIA de los Planes Técnicos
de Caza, a la exposición pública del trámite y a la participación de las personas interesadas
en el mismo. El suplico de la demanda se centra en el acceso a la información relativa a
aspectos concretos del Plan Técnico de Caza (PTC): i) la planificación del aprovechamiento
cinegético; ii) el Plan de Vigilancia y número de vigilantes; y iii) el Plan de Inversiones y
estimación de jornales/año. Se remonta al año 2012, cuando trata de acceder a los Planes
Técnicos de Caza que se tramitan ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que
ahora concluye con este "acotado" de aspectos del PTC (Plan Técnico de Caza). A su
parecer, esta documentación le ha sido negada de forma arbitraria por la JCCM en tanto no
se especifica en la Resolución ni en el Informe Jurídico obrante en el expediente
administrativo la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ni la doctrina del Tribunal
Supremo que invoca la administración para justificar la denegación de la misma.

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