Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Murcia. Sección 2. Ponente: Enrique Quiñonero Cervantes)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas117-118
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 21 de febrero
de 2019 (Sala de lo Contencioso. Murcia. Sección 2. Ponente: Enrique Quiñonero
Cervantes)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 166/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:166
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Confederación Hidrográfica; Planificación
hidrológica; Recursos hídricos; Dominio público hidráulico; Ayuntamiento
Resumen:
Se interpone por la Confederación Hidrográfica del Segura recurso contencioso
administrativo contra la sentencia nº 104, de fecha 16 de mayo de 2.017, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia en el recurso contencioso
administrativo nº. 294/2016 , sobre competencia de limpieza de río, en el que figuran como
parte apelante la Confederación Hidrográfica del Segura , representada y defendida por el
Abogado del Estado, y como parte apelada el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas
La pretensión de la demandante es que por la Sala se dicte Sentencia por la que se estime su
recurso y para ello aporta jurisprudencia del Tribunal Supremo que versa sobre cuestiones
idénticas, es decir, acerca de la competencia de los organismos de cuenca para la limpieza
de los cauces de los ríos a su paso por los términos municipales correspondientes, haciendo
finalmente responsables de los mismos a las Administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
Sobre la ley de Aguas, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que los arts. 23 y 24 del
mencionado cuerpo legal, establecen las funciones de los organismos de cuenca, enumeran
deberes de estudio, planeamiento, inspección, policía y asesoramiento. Así ocurre
destacadamente con las actuaciones de "ejecución, conservación, explotación y mejora de
las obras incluidas en sus propios planes", pero en ningún lugar se dice, en suma, que los
trabajos cotidianos de limpieza del cauce de los ríos sean competencia del organismo de
cuenca.
Invoca la Sentencia del Tribunal Supremo el art. 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico
Nacional el cual establece que las Administraciones competentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo lo serán también para todas aquellas actuaciones en cauces
públicos situados en zonas urbanas que no impliquen ejercicio de competencias legalmente
atribuidas a la Administración Hidráulica.
Son tenidas las explicaciones ofrecidas por la Sentencia del Tribunal Supremo y es por ello
por lo que finalmente la Sala estima el recurso planteado por la Abogacía del Estado en
representación de la Confederación Hidrográfica del Segura.

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