Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 8 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 1. Ponente: Indalecio Cassinello Gómez Pardo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-116
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 8 de marzo
de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 1. Ponente: Indalecio Cassinello Gómez
Pardo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 396/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:396
Temas Clave: Instrumentos de planificación; planeamiento urbanístico; plan parcial;
confederación hidrográfica; planificación hidrológica; recursos hídricos; ayuntamiento;
clasificación de suelos; ciudad compacta; construcción; paisaje; tercer sector social;
asociación no gubernamental
Resumen:
Se interpone por la Asociación para la Conservación de la Huerta de Murcia recurso
contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de
Murcia, de fecha 31/10/2013, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto
por la demandante frente a la Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector ZM-Ac 1
"Desarrollo residencial en los dos grandes intersticios del casco de Aljucer", adoptada por
Acuerdo de Pleno de 29 de julio de 2010.
La pretensión de la demandante es que por la Sala se dicte Sentencia por la que se estime su
demanda y se declare la nulidad y/ o anulabilidad de la aprobación Definitiva del Plan
General de Ordenación Urbana del Municipio de Murcia y subsidiariamente la nulidad y/o
anulabilidad de la aprobación Definitiva del Plan Parcial ZM-Ac1.
Entre los diferentes argumentos empleados en el planteamiento del recurso, se centrará el
análisis en el más importante de todos y que será finalmente el que dé lugar a su estimación
con expresa imposición en costas a la parte demandada.
Se concreta que el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas por el cual las Confederación
Hidrográficas deberán emitir informes previos cuando los actos o planes de las
Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de
recursos hídricos, como sucede en el caso que nos ocupa.
Por su lado, recuerda el tribunal juzgador que según la Sentencia nº 633/2016, de fecha 16
de septiembre, dictada en el Recurso nº 173/2006, en su apartado segundo insiste
nuevamente en que dicho informe debe realizarse por la Confederación Hidrográfica y que
su carácter es vinculante, situación refrendada por nuestra jurisprudencia.
En este asunto, en lo que se refiere a la cuestión sobre la disponibilidad de recursos
hídricos suficientes no consta la existencia del preceptivo informe de la
Confederación Hidrografía del Segura sobre recursos hídricos, sin que quepa

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