Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 21 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Logroño. Sección 1. Ponente: María Elena Crespo Arce)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas107-108
www.actualidadjuridicaambiental.com
107
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 21 de febrero de 2019
(Sala de lo Contencioso. Logroño. Sección 1. Ponente: María Elena Crespo Arce)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 108/2019 - ECLI: ES:TSJLR: 2019:108
Temas Clave: Caza; autorizaciones y licencias; vehículos; derecho administrativo
sancionador
Resumen:
Se interpone por particular cuyo nombre se omite para garantizar su anonimato recurso
contencioso-administrativo contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, del Gobierno de La Rioja de 6 de abril de 2018, dictada en expediente
sancionador cuya referencia también se preserva, por la que se impone como responsable
legal de una infracción administrativa una multa de 3.501 € y pérdida de licencia de caza en
vigor e inhabilitación para obtenerla por un período de tres años y seis meses.
La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se deje
sin efecto y anule la resolución recurrida. La Administración demandada se ha opuesto a la
demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
El argumento empleado en el recurso por la parte recurrente trata de que se encontraba
buscando un teléfono móvil perdido. Situación que no es admisible para la Sala puesto que
llevar las armas de caza en el coche listas para su uso, en el vehículo, por la noche, en un
monte, se trata de una actuación que se encuentra tipificada como sancionable. Se emplean
en la argumentación jurídica los artículos 81.1, 82.14 y 95 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de
Caza de La Rioja. Por lo que la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo
interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Destacamos los siguientes extractos:
(…) “El denunciado se encuentra sobre las 02:00 horas de la madrugada en un camino, en
el monte, junto a su vehículo, con los focos encendidos, la puerta del conductor del coche
abierta y la trasera también abierta; en el vehículo había un rifle fuera de la funda, entre los
asientos, colocado para acceder al mismo desde el asiento del conductor, y munición en el
asiento del copiloto. En el maletero una escopeta enfundada, junto con 220 cartuchos y en
el interior de la mochila, varios cuchillos y machetes”.
El artículo 81.1 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción
muy grave " Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche

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