Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso. Barcelona. Sección 4. Ponente: María Luisa Pérez Borrat)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de enero de 2019 (Sala
de lo Contencioso. Barcelona. Sección 4. Ponente: María Luisa Pérez Borrat)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 440/2019 - ECLI: ES:TSJCAT:2019:440
Temas Clave: Caza; Fauna; Carreteras; Espacio natural protegido; Vehículos;
Responsabilidad por daños, Responsabilidad patrimonial
Resumen:
Se interpone por la parte actora (cuya identidad se mantiene preservada) recurso
contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Administración demandada,
el Departament de Territori i Sostenibilitat de Cataluña. También consta como
codemandada, la Societat de Cazadores de Sant Blai y Segurcaixa Adeslas S.A Seguros y
reaseguros.
El objeto del recurso es la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por
ambos demandantes reclamando una indemnización por los daños personales y materiales
derivados del accidente de circulación que se produjo el 27 de septiembre de 2013, en la
carretera C-44, a la altura del pk 18+800, como consecuencia de la colisión con un jabalí.
Siendo el relato de los hechos que el 27 de septiembre de 2013, sobre las 22:20 horas, el Sr.
Florian, como conductor, y la Sra. Cristina, como pasajera, circulaban correctamente con la
motocicleta, junto con otras dos motocicletas, cuando al llegar al pk 18+800, apareció un
jabalí que provenía inequívocamente del coto de caza colindante, invadiendo su carril de
marcha.
Entre los diferentes argumentos empleados en el planteamiento del recurso, se centrará el
análisis en los más importantes y que serán finalmente los que den lugar a su desestimación
por la Sala al impedir apreciar responsabilidad de la administración, así
1. Los hechos suceden en una carretera convencional, sobre la que no existe norma alguna
que obligue a vallar, de manera que no puede alegarse insuficiencia del servicio público de
mantenimiento de la carretera o de sus aledaños.
2. La señalización acerca de la presencia de animales silvestres obliga al receptor de la
misma, es decir al conductor o usuario que pasa por la vía, a adecuar su conducción al
riesgo, que procede de la posible invasión de la vía por alguno de estos animales salvajes,
que como tal resulta incontrolable.

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