Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 20 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estévez Goytre)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas95-102
www.actualidadjuridicaambiental.com
95
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 20 de
noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ricardo Estévez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2822/2018- ECLI: ES:TSJCLM:2018:2822
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; LOFCA; Energía eléctrica; Financiación autonómica;
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente; canon eólico
Resumen:
Una empresa dedicada a la producción de energía eólica solicitó la rectificación de las
autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2013 del canon eólico establecido en la Ley
9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo
Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La
Mancha, petición desestimada mediante resolución del Director General de Industria,
Energía y Minería de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La
Mancha, de 21 de noviembre de 2016. Contra la referida resolución se presentó una
reclamación económico administrativa, desestimada por la Comisión Superior de
Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas de Castilla La Mancha
de 25 de Mayo de 2017. Este último pronunciamiento se impugna en el caso de autos.
La actora considera que: i) la Ley 9/2011 es inconstitucional porque el tributo en cuestión
adolece de finalidad extrafiscal; ii) contraviene los artículos 1.1, 14 y 31.1. CE debido a su
carácter discriminatorio; iii) e infringe los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 en relación a los
artículos 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas (LOFCA) por solaparse con el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto especial sobre
la electricidad (vigente hasta 2014) y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la
Energía Eléctrica (IVPEE). Por ello, solicita la elevación de una cuestión de
inconstitucionalidad en relación a la Ley 9/2011 y de una cuestión prejudicial acerca de la
vulneración del derecho comunitario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa
(TJUE), acerca de la incompatibilidad del canon con la Directiva 2009/28/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables.
El letrado de la Junta de comunidades de Castilla La Mancha rechaza la totalidad de los
argumentos esgrimidos por la actora, basándose en la STJUE de 20 de septiembre de 2017
que zanja el razonamiento planteado; y el ATC 183/2016 que analiza el fondo del asunto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR