Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Abel Ángel Sáez Domenech)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas96-100
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
96
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de abril de 2019 (Sala
de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Abel Ángel Sáez Domenech)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 940/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:940
Temas Clave: Autorización ambiental; Licencia de actividad; Autorización ambiental
integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo; Procedimiento
sancionador; Reciclaje
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha nº.
177/2018, de 5 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia,
dictada en el recurso contencioso administrativo 293/2016, tramitado por las normas del
proceso ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante
RECICLAJES DE NEUMÁTICOS Y CAUCHO SL, sobre sanción medio ambiental por
incumplimiento de las condiciones contenidas en la licencia de actividad.
La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por
RECICLAJES DE NEUMÁTICOS Y CAUCHO SL, contra la resolución del
Ayuntamiento de Ceutí de 25 de mayo de 2016, por la que se pone fin el expediente
sancionador y se le impone una multa de 50.000 euros por la comisión de una infracción
muy grave de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización
ambiental y en la licencia de actividad y apertura, por haber producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente y haber puesto en peligro grave la seguridad o salud
de las personas, de acuerdo con el artículo 152.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de
Protección Ambiental Integrada.
Los argumentos expuestos por la parte recurrente que finalmente no fueron estimados por
la Sala son los siguientes:
a) Alega en primer lugar, sobre la resolución administrativa impugnada que la misma
carecía de la motivación fáctica adecuada: "no se nos dice en la resolución recurrida en base a
que normas ni qué precepto se considera infringido". Argumento que fue rechazado pues en
contestación a la demanda se señaló que en la resolución que se impugna así como en la de
incoación del expediente sancionador, expresamente se establecía la transcripción del
informe en el que los Servicios Técnicos Municipales ponían de manifiesto todos los
antecedentes que habían acaecido y su fundamento legal: artículo 152.1 de la referida Ley
4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada y el RD 1.619/2005, de 30 de
diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. En concreto manifestaban que:

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