Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas89-92
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11 de marzo de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 599/2019- ECLI:ES:TSJAS:2019:599
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
RAEE
Resumen:
Una sociedad interpone recurso contencioso administrativo frente al acto desestimatorio
presunto y la resolución del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, de 13 de julio de 2017, por la
que se deniega la solicitud de autorización como gestor de residuos peligrosos (RP) y no
peligrosos (RNP) para un centro en el Polígono Industrial de Riaño III (Langreo). Solicita
que se dicte sentencia estimatoria del recurso y se anule la resolución impugnada.
Subsidiariamente, se anule la declaración de procedencia de cierre del expediente y se
declare un plazo para dar cumplimiento a las prescripciones técnicas contenidas en el fallo.
Basa su defensa en que los motivos aducidos en la antecitada resolución no justifican la
denegación de la solicitud de autorización, en tanto la nave cumple con los requisitos
legales para el desempeño de la actividad. En este sentido, aduce que la situación de la
instalación es coyuntural, heredada del anterior titular. Añade que lo anterior es
consecuencia de una demora de más de dos años en la obtención de la autorización, con la
que se pretendía el cambio de titularidad y su adaptación a la nueva normativa.
Por el contrario, la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente (CITMA) solicita la desestimación del recurso y la declaración de conformidad a
derecho de la resolución impugnada. Cita la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados e indica que las actividades de gestión de residuos se autorizan en
virtud de una solicitud y de documentación como los anexos y el proyecto, que contemplan
los residuos a tratar y las operaciones de tratamiento pertinentes. Señalar que la norma
obliga a realizar inspecciones y comprobaciones previas a la autorización de la actividad en
las instalaciones donde vaya a realizarse, sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y
profesionales, entre otros. En dichas inspecciones debe constatarse que la opción de
tratamiento prevista es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio
ambiente. Refuerza su argumentación alegando que la anterior titular de las instalaciones no
disponía de la correspondiente autorización para la actividad de almacenamiento de
residuos.

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