Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas85-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
85
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de febrero de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo
Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 409/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:409
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento
administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral
2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Larrabetzu.
Los motivos del recurso interpuesto son variados: ausencia del preceptivo programa de
participación ciudadana (exigido de conformidad con la ley urbanística vasca); omisión de
informes preceptivos y vinculantes (el concerniente a comunicaciones electrónicas, el de
impacto de género y el referido a las actuaciones proyectadas en suelos de alto valor
agrológico); inexistencia del estudio sobre la viabilidad económica; necesidad de someter el
plan a nuevo procedimiento de información pública por los cambios realizados en la
tramitación; y, por último, ordenación discriminatoria de uno de los sectores previstos,
quebrando el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
Nos vamos a centrar en el motivo referente a la ausencia de informe sobre las actuaciones
proyectadas en suelos de alto valor agrológico. En concreto, en el artículo 16 de la Ley
17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco, se incide en
la necesidad de que cualquier actuación o proyecto que pueda afectar al suelo de alto valor
agrológico, exigirá la emisión de informe por el órgano foral competente en materia agraria,
y que será vinculante para los instrumentos de planificación urbanística. Según parece,
existiría en el PGOU un sector de suelo urbanizable y un sistema general de espacios libres
-en total 2,13 hectáreas- situados en suelo de alto valor agrológico
Al respecto, se constata que en el expediente de tramitación del PGOU no existía tal
informe emitido en virtud de dicho artículo 16 (sí alguna referencia en el informe definitivo
de impacto ambiental), por lo que la Sala procede a anular la clasificación de suelo de este
sector de suelo urbanizable y el sistema general de espacio libre. Cabe precisar que tal
anulación del PGOU es, en consecuencia, parcial, afectando a ambas clasificaciones y
dejando intacto el resto de determinaciones de este instrumento urbanístico. En este
sentido, se aduce por la Sala que esta anulación no afectaría a la coherencia del plan (son 28
de las 214 viviendas nuevas previstas), y ello a pesar de anularse también un sistema

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR