Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, 3 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 5, Ponente: Miguel Ángel Narváez Bermejo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, 3 de abril de 2019 (Sala de
lo Contencioso Valencia. Sección 5, Ponente: Miguel Ángel Narváez Bermejo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2020/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019:2020
Temas Clave: Urbanismo; Residuos; Residuos Peligrosos; Planeamiento; Evaluación
Ambiental; Plan General Ordenación Urbana; Plan Rector Uso y Gestión; Procedimiento
sancionador; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución nº 193/2016, de 24
de mayo, dictada en el Procedimiento Ordinario n. º 97/2015 por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de los de Alicante. Esta resolución judicial ha desestimado
la pretensión de invalidez jurídica en materia de contratación administrativa en el recurso
interpuesto por la Ute Cespa Gestión de Residuos SAU Enrique Ortiz e Hijos, contratista
de obras S.A.
Constituye la parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Granja de Rocamora, el Excmo.
Ayuntamiento de Cox, el Excmo. Ayuntamiento de Albatera y la Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
La resolución recurrida es el acuerdo de 21/01/2015 por el que se resuelve el contrato de
concesión de la Obra Pública del Proyecto de Gestión de Residuos urbanos de la
Zona XVII de la Comunidad Valenciana por incumplimiento imputable al
contratista de las obligaciones asumidas en el contrato, en concreto, la Administración
refiere a que el contratista incurre en la causa de resolución prevista en la cláusula 17.1 e)
del PCAP, consistente en la falta de cumplimiento de la obligación del concesionario de
construir y explotar la obra pública con arreglo a lo dispuesto en el contrato. Dicho
contrato se dividía en dos prestaciones distintas, de una parte, construir en el término
municipal de Cox las instalaciones para la puesta en funcionamiento de una solución
transitoria y, de otra, construir en el término de Albatera las instalaciones definitivas. Pues
bien, la sentencia centra el incumplimiento imputable al contratista, causa de la resolución
del contrato, en la tardanza por parte de la recurrente en la puesta en marcha de la
solución transitoria consistente en la construcción que se proyectaba llevar a cabo en el
término municipal de Cox, que debería ser de seis meses a partir de la firma del contrato
realizada el 10-6-2013. Ante la carencia de infraestructuras de valorización y eliminación de
residuos en la Zona se imponía una solución transitoria dentro del plazo estipulado
contractualmente. No se construyó en el plazo indicado. La concesionaria, consciente
de las dificultades de cumplir con esos plazos, mediante escrito de fecha 29-10-2013
propuso ejecutar la solución transitoria de manera parcial, debido a la modificación del

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