Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de
abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1854/2019 - ECLI: ES:TSJCL:2019:1854
Temas Clave: Aguas; Red Natura 2000; Sanidad; Usos recreativos; Dominio público;
Evaluación de impacto ambiental; Caudales ecológicos
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo
formulado por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso contra la Resolución de la
Confederación Hidrográfica del Duero de 29 de junio de 2015, por la que se otorga a
Patrimonio Nacional autorización especial de aguas superficiales procedentes del Río
Eresma con toma en el embalse del Pontón Alto, con un volumen máximo anual de
160.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 73 l/s y un caudal medio equivalente de
20,13 l/s, en el término del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), con destino a uso
recreativo.
Motivos de nulidad alegados por la parte recurrente:
-La autorización tiene por objeto el bombeo de aguas superficiales desde el embalse del
Pontón Alto al estanque situado en los jardines del Real Sitio de San Ildefonso,
denominado el Mar, que por tratarse de zonas con valores ambientales sobresalientes están
incluidas dentro de la Red Natura 2000, del LIC “Sierra de Guadarrama” y dentro de la
ZEPA del mismo nombre, por lo que los proyectos que se tratan de ejecutar requieren ser
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, al
informe favorable de la Administración.
-Ausencia de un estudio sobre la incidencia sanitaria del trasvase al entender que va a
provocar problemas de calidad de agua debido a los niveles graves de eutrofización que
sufre el embalse del Pontón Alto, especialmente en los meses de verano, y la ausencia de
estudio sobre la incidencia de la contaminación de las aguas del embalse del Mar.
-Infracción de las normas de protección del Patrimonio Histórico Artístico, ante la valía de
la claridad de las aguas para los juegos de las Fuentes Monumentales.
-Infracción de la Directiva marco de Aguas por incidir en el deterioro de una masa de agua
superficial.

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