Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas68-69
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
68
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de
abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felipe
Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1597/2019 - ECLI: ES:TSJCL: 2019:1597
Temas Clave: Licencia; Comunicación previa; Ganadería; Ley; Reglamento
Resumen:
La Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna el Decreto 4/2018, de 22
de Febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las
actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto
Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental
para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
La cuestión controvertida se centra en el régimen preexistente relacionado con las
actividades que eran sometidas a licencia, como requisito necesario para ejercer la actividad,
y su transformación con este nuevo régimen en comunicación previa. A juicio de la
recurrente, este cambio carece de justificación, por cuanto no puede rebajarse el nivel de
protección ambiental y de control y prevención de la contaminación de las actividades
previstas en el decreto, a través de la sustitución de la licencia por una comunicación.
Tampoco esta modificación encuentra su justificación en lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2015, que, entre otros extremos, autoriza a la
Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de la ley.
Para el esclarecimiento de los hechos, la Sala parte del contenido del Anexo III, que
comienza así: "Están sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al
trámite de evaluación de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental
favorable siempre que no estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan
a continuación:
Entre ellas se encuentra el añadido del apartado qq): Instalaciones o actividades ganaderas no
incluidas en el régimen de autorización ambiental y distintas a las indicadas en el apartado h) de este
Anexo".
La Sala considera que a través del precepto impugnado se ha llevado a cabo la modificación
de una norma con rango de Ley, como es el decreto legislativo, que lo es en todo su
contenido, también en el anexo objeto de modificación, a través de un Decreto, norma

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