Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2. Ponente: Ascensión Martín Sánchez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-158
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de mayo de 2019 (Sala
de lo Contencioso Murcia. Sección 2. Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1120/2019 - ECLI: ES: TSJMU: 2019:1120
Temas Clave: Aguas; Precario; Confederación hidrográfica; Cesión de derechos;
Emergencia social; Concesión administrativa
Resumen:
Se interpone por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurso contencioso-
administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Segura (CHS) de 10 de abril de 2018 que aprueba el contrato de
cesión de volumen máximo anual de 998.794 m3 de agua recogida en el expediente
NUM018 suscrito entre Agrupación Agrícola Perichan S.L., Tm de Hellín-Albacete y otros,
como cedentes y la Toma Delegada Zona 3 Hermanos Martinez, en calidad de cesionarios -
TM de Orihuela, conforme a la petición formulada el día 25 enero de 2018, para el año
hidrológico NUM019. Recurso finalmente desestimado por la Sala.
En concreto, la cuestión que se trata de determinar es si dicha resolución de la
Confederación Hidrográfica del Segura es o no conforme a derecho.
Los fundamentos jurídicos empleados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en su recurso son los siguientes:
En dicho título se hace constar que se trata de una "concesión
a precario
según art. 55 de la
vigente Ley de Aguas".
El apartado 3 del precepto prohíbe que celebren contratos de cesión los titulares de
concesiones o autorizaciones concedidas a precario; mandato que no admite excepción.
“3. No podrán celebrar el contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas:
a) Los titulares de concesiones o autorizaciones concedidas a precario.”
Por ello argumenta la vulneración del artículo 343.3ª del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico por el que se regula la cesión de derechos.
A este argumento, la CHS realiza la contestación que a continuación se expone y que es
finalmente admitida por la Sala.

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