Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 3 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas140-143
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
140
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 3 de mayo de 2019 (Sala
de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2133/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019:2133
Temas Clave: Contaminación acústica; Ruidos; Aislamiento; Autorizaciones y licencias;
Derechos fundamentales; Daño moral; Procedimiento administrativo; Procedimiento
sancionador
Resumen:
El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la sentencia de fecha 11 de
octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de
Valencia, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 120/2016 por la que
se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Lucas y
doña Elsa, contra el Ayuntamiento de Macastre.
Según el escrito de interposición del recurso, el objeto del procedimiento lo constituye "la
desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Macastre de la reclamación de protección
de derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución española presentada ante
el mismo y en la que se estiman vulnerados tales derechos por la transmisión de ruidos, ocasionada por una
actividad de bar- restaurante colindante en la vivienda propiedad de los reclamantes, superando los niveles
acústicos nocturnos tolerables establecidos en las leyes e impidiendo el disfrute y habitabilidad de la misma
como afectando a la intimidad, tranquilidad y descanso de los reclamantes".
De manera sintética, la recurrente apela la sentencia alegando lo siguiente. En primer lugar,
la existencia de una equivocación en cuanto al objeto del proceso, ya que en el
fundamento segundo se establece que se impugna la desestimación presunta de una
denuncia o reclamación relativa a una infracción en materia acústica, resultando que el
objeto del proceso no tiene nada que ver con un procedimiento en materia de infracciones
administrativas. Considera, además, que estamos ante una reclamación de protección de
derechos fundamentales. La sentencia resulta incongruente al no resolver sobre el
verdadero objeto del proceso, ni pronunciarse sobre las pretensiones efectuadas en la
demanda, causando con ello indefensión.
En segundo lugar, se alega que la denegación de la prueba pericial solicitada es luego
utilizada en la sentencia para considerar ausencia probatoria, lo que genera indefensión y
vulneración del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Los actores solicitaron en su
demanda la práctica de una prueba pericial objetiva que fue denegada por el Juzgador.
Considera que existe una relación causa- efecto entre la falta debida del aislamiento
y la producción de las emisiones no tolerables vulneradoras de la intimidad. El

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