Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 26 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas136-139
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
136
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 26 de abril de 2019
(Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1. Ponente: María Desamparados Iruela
Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2143/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019:2143
Temas Clave: Aguas; Aguas subterráneas; Contaminación; Vertidos, Autorización;
Lixiviados; Dominio público hidráulico
Resumen:
Se interpone por la UTE Alicante recurso contencioso-administrativo, frente a la
resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 20 de noviembre
de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la
resolución de esa Presidenta de 21 de mayo de 2015, dictada en el expediente nº NUM000 ,
por la que se impuso a dicha UTE una sanción de 3.000 € por la comisión de una
infracción calificada como leve tipificada en el art. 116.3.f) del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, por la perpetración de los siguientes hechos: efectuar vertido indirecto de
lixiviados a las aguas subterráneas, sin contar con la autorización correspondiente,
en los polígonos NUM001 y NUM002 del término municipal de Alicante (centro de
tratamiento de residuos urbanos de Alicante), en los piezómetros reseñados en tal
resolución, siendo el periodo de imputación el referido a los días 6 de febrero de 2014
(analítica de la CHJ) y 26 de marzo de 2014. Recurso que es finalmente desestimado como
a continuación se resume.
El primer argumento de la actora es que los vertidos indirectos de lixiviados, y la presencia
de valores altos de sulfatos, cloruros, conductividad y DQO, son debidos a las actividades
desarrolladas en el entorno de las instalaciones del antiguo vertedero ya clausurado, y a la
actividad de secado de lodos de depuradora, actividades todas ellas anteriores a la
adjudicación a la UTE de la concesión para la gestión de las instalaciones, por lo que tales
actividades son completamente ajenas a la actuación de dicha UTE.
La alegación no puede ser estimada por la Sala. Consta al folio 299 del expediente
administrativo (folio 299) el informe emitido por la jefa del Servicio de la Calidad de las
Aguas de la CHJ de 30 de octubre de 2015 pone de relieve que el piezómetro PB2 aguas
abajo de la balsa de lixiviados presenta concentraciones más elevadas que las identificadas
en los piezómetros aguas arriba, así como que, analizado el flujo de aguas a nivel local, se
aprecia que el foco no puede tener su origen en las antiguas instalaciones, teniendo en
cuenta además que la calidad del agua empeora al pasar por debajo de las instalaciones de la
UTE.
Como segundo argumento manifiesta que los altos valores de sulfatos, cloruros,
conductividad y DQO obtenidos pueden deberse a la aportación natural del terreno,

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