Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Pleite Guadamillas)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas121-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
121
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de febrero de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Pleite
Guadamillas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2194/2019 - ECLI: ES:TSJM:2019:2194
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Licencias; Ayuntamiento; Competencias;
Emisiones; Olores; Sanción
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación formulado por la mercantil Sarval Bio Industries
Centro SLU” frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid.
Dos son las resoluciones que se cuestionan. La primera de fecha 29 de enero de 2016, que
ordena la suspensión inmediata de los usos no autorizados y requiere la legalización de la
modificación de la actividad de fabricación de grasas y aceites animales, así como la
revocación de las licencias concedidas. La segunda de fecha 6 de junio de 2016, que impone
a la recurrente una sanción de 30.001 euros por el uso del suelo y servicios de actividad de
fabricación de grasas y aceites animales sin ajustarse a la licencia exigida en el artículo 151
de la Ley 9/2001. En ambas se desestiman los recursos de reposición formulados por la
propia recurrente.
La sentencia de instancia justifica la desestimación del recurso en que el municipio de
Arganda del Rey tiene competencias sobre medio ambiente y, más en concreto, puede
exigir y controlar las denominadas actividades molestas o insalubres mediante la preceptiva
licencia municipal de actividad; aunque previamente haya estado condicionado por una
autorización ambiental integrada (AAI).
Por su parte, la parte apelante alega que no existe prueba bastante que justifique que sea la
causante de los olores y molestias al vecindario, al margen de considerar que su actividad se
ajusta a los parámetros legalmente establecidos y a los términos de la propia AAI en cuanto
al vector de los olores. Extremo que trata de probar a través de los correspondientes
estudios técnicos olfatrométricos.
Asimismo, esgrime a su favor la falta de competencia del ayuntamiento de Arganda en
materia de control de la actividad y, en concreto, de las emisiones a la atmósfera, por
cuanto la instalación está sometida al régimen de la AAI, por lo que la competencia recae
en la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid.

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