Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas108-111
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
108
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de abril de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1060/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:1060
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Instrumentos de gestión; ZEPA; Red Natura
2000; ZEC
Resumen:
Una asociación manchega de agricultores impugna la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el
Plan de gestión de las Zonas de Especial Protección para las aves de ambientes esteparios.
La recurrente considera que se han cometido errores formales constitutivos de una causa
de anulabilidad de la Orden, en relación a su publicación y la figura normativa elegida para
la aprobación del citado Plan. En sentido contrario, la Administración mantiene que la
técnica de publicación de la norma y la figura normativa elegidas son conformes a derecho.
La Sala estima los motivos de impugnación esgrimidos por la asociación. Basa su
razonamiento en distintos pronunciamientos del TSJ de Andalucía y del Tribunal Supremo.
En concreto:
1) Cita la STSJ de Andalucía, de 12 de enero de 2017, dictada en un procedimiento similar,
en el que se repiten las pretensiones y argumentos de las partes.
Tanto en aquel supuesto como en el de autos, el Tribunal resolvió que el Plan de Gestión
contenido en un Anexo de la Orden controvertida no había sido objeto de publicación en
el Boletín Oficial correspondiente, sino que la propia Orden se remitía a indicar su
disponibilidad en la página web de la Consejería de Medio Ambiente. En sentido contrario,
la Administración autonómica entiende que estos planes son programáticos, careciendo de
contenido normativo, no resultando preceptiva su publicación oficial.
La Sala basa su razonamiento en distintos preceptos, especialmente de la Ley 42/2007 de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNyB), que establece los
instrumentos de planificación para los distintos espacios naturales, incluidos los de la Red
Natura 2000, calificados como ZEC. En concreto, cita los siguientes: i) el artículo 43.3, que
establece que una vez aprobadas las listas de lugares de interés comunitario (LIC), las
Administraciones competentes tienen un plazo máximo de 6 años para aprobar los planes o
instrumentos de gestión que correspondan; ii) el artículo 31, referido a la elaboración de

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